Adquirir la formación necesaria que posibilite el acceso a las pruebas que se convoquen por parte de
administración pública para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional, según Real Decreto
1032/2007 de 20 de julio por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los
conductores de determinados vehículos destinados al transporte de carretera.